La clasificación arancelaria y su importancia

Clasificación Arancelaria

La clasificación arancelaria es asignar técnicamente una subpartida arancelaria a una mercancía.

La nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional y las agrupa en secciones, capítulos y partidas, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen.

Adicionalmente, las diferentes subpartidas arancelarias se encuentran divididas, para facilitar su clasificación, con guiones.

Importancia de la Clasificación Arancelaria

La importancia radica en que:

  1. Identifica el producto con una subpartida arancelaria con la cual se realizan los procedimientos de intercambio.
  2. A través de una acertada clasificación se establece el arancel a pagar, las tasas y demás tributos a aplicarse y las condiciones y requisitos a cumplir.
  3. Servirá para llevar una adecuada estadística de comercio exterior.

Elementos para realizar una clasificación arancelaria

Los criterios para realizar una clasificación arancelaria son:

  1. Las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado de Codificación y designación de mercancías.
  2. Las Notas legales y explicativas del Sistema Armonizado
  3. La Nomenclatura vigente (Arancel del Ecuador)

Criterios para realizar una clasificación

Criterio de origen

  1. Composición: entre los capítulos 1 al 83 (secciones | a XV).
  2. Función: entre los capítulos 84 al 97 (secciones XVI a XXI).

Grado de elaboración

  • Productos en bruto
  • Productos semielaborados
  • Productos manufacturados

Presentación en el mercado

Es un factor determinante para su correcta clasificación. Se pueden presentar al granel, al por menor, surtidos, etc.

Procedimiento para realizar una clasificación arancelaria

  1. Conocer el producto
  2. Seleccionar las reglas generales
  3. Ubicar la sección y capítulo
  4. Utilizar las notas legales y explicativas
  5. Ubicar las partidas correspondientes
  6. Ubicar la subpartida arancelaria (utilizando los guiones)
  7. Leer bien

Consulta de clasificación arancelaria

Art. 141.– Consulta de Clasificación Arancelaria.- Cualquier persona podrá consultar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, cumpliendo los requisitos señalados en el Código Tributario y el reglamento de este Código. Su dictamen será vinculante para la administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro Oficial.

Art. 89 (R).– Consulta de clasificación arancelaria.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado, la absolución de consultas de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio Internacional. La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto objeto de consulta.

La consulta de clasificación arancelaria deberá contener:

a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;

b) El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso;

c) La indicación de su domicilio permanente, el que será considerado para efectos de notificación;

d) Petición o pretensión concreta que se formule;

e) Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía:

I. Marca y modelo de la mercancía.

ll. Nombre del fabricante.

ii. Elementos constitutivos o composición química, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

iv, Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico adicional que permita la identificación de la mercancía objeto de consulta:

f) Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria del producto objeto de consulta, indicando las razones técnicas que justifican la aplicación de la clasificación arancelaria sugerida; y,

g) La firma del compareciente, representante legal o procurador.

Adicionalmente, se deberá adjuntar a la solicitud de consulta de clasificación arancelaria, los siguientes documentos:

a) Copia del Registro Único del Contribuyente del solicitante;

b) Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos, información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión;

c) Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado, donde consten los aparatos y equipos que conforman la unidad funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervienen; y,

d) Fotografía a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual se pretende importar y/o exportar.

Los documentos señalados en el literal c) y d) deberán constar con el respectivo nombre y firma de responsabilidad. Si la documentación técnica se presenta en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

En caso de evidenciarse que la consulta presentada incumple con los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo determinados en el presente Reglamento, la Directora o Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un plazo de quince días hábiles para que complete los requisitos faltantes. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo.

Absolución de la consulta

Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de veinte días de formuladas. El dictamen de la consulta es de aplicación general y obligatoria, tanto para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como para el consultante y servirá para clasificar la mercancía materia de la consulta, importada o exportada a partir de la fecha de notificación del dictamen al consultante. La absolución de la consulta deberá ser publicada en el Registro Oficial y en la Página Web de la Institución, y servirá de referencia para otros trámites de importación o exportación de mercancías de iguales características. El criterio publicado será válido mientras no se modifique la nomenclatura determinada en la consulta.

Puede realizar una consulta sobre la clasificación arancelaria en el sitio web de la Aduana de Ecuador. Si desea ayuda con sus trámites, solo debe contactar con nosotros y le ayudaremos.

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